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Fiscalía deja IMPUNE a golpeador de mujeres en Comitán; se excusan con el COVID-19

A mí me sigue pareciendo MUY SOSPECHOSO el caso de la hija del gobernador, Rutilio Escandón Cadenas, a cuyo ex marido le armaron un expediente penal por el delito de violencia familiar en uno o dos días, un tiempo récord, porque, en contraparte, hay expedientes penales en la Fiscalía Fronteriza Sierra sin resolver, a pesar de llevar integrándose durante dos años y tratarse del mismo delito.



A un presunto delincuente le arman su expediente en dos días y a dos presuntos delincuentes, acusados de lo mismo, nada de nada en dos años.

Me parece muy sospechoso por el factor tiempo, pero hay otros puntos a tomar en cuenta.


La orden de aprehensión se le concedió al ex marido de la hija del gobernador por el delito de violencia familiar, a pesar de no ser un delito grave (mi propuesta es que lo sea y tengo redactada una iniciativa de reforma constitucional para que sea incorporado en los códigos civiles de México, ya está en el portafolio de una diputada federal morenista) y sin que se llevara a cabo una audiencia de vinculación a proceso.

¿Es que ya modificaron el Código Nacional de Procedimientos Penales y no me enteré?

EL CONTRASTE


El caso del expediente penal de Roberto Bonifaz Alfonzo no ha avanzado por el pretexto de la pandemia, a pesar de que la solicitud de audiencia de vinculación a proceso en su contra se hizo en noviembre del 2019, cuando no habíamos escuchado la palabra CORONAVIRUS, mientras que el caso del ex marido de la hija del gobernador se presentó en pleno semáforo rojo por la pandemia del COVID 19. Que alguien me explique esto, por favor.


Entonces quiero volver a preguntar:

¿Por qué la querella de la hija del gobernador la atendió un juez en dos días, y la querella de la ex pareja de Bonifaz Alfonzo no ha sido atendida a pesar de haberse puesto hace dos años?

¿Por qué al ex yerno del gobernador le dejaron ir una orden de aprehensión no obstante no tratarse de un delito grave y al ex de la víctima comiteca ni siquiera lo han vinculado a proceso a pesar de tratarse del mismo delito?


¿Por qué en un caso se puso como pretexto la contingencia sanitaria para no realizar la audiencia de vinculación a proceso y en el otro la orden de aprehensión salió sin siquiera realizarse la audiencia inicial?

¿O es que acaso sí se realizó, pero a puertas cerradas y sin la presencia del acusado ni de su defensa? Si esto último ocurrió simplemente se cagaron sobre la ley por órdenes superiores, y yo sospecho de dónde salió dicha instrucción.


¿Usted no es mal pensado como yo?

Sigo pensando, entonces, que en Chiapas el delito de violencia familiar donde la víctima es una mujer se le dan tratamientos diferenciados por una razón: hay mujeres de primera y mujeres de segunda.


Las mujeres de primera son la madre, hijas, hermanas, primas y sobrinas del gobernador y las mujeres de segunda son todas las demás.

Es evidente que se trata del abusivo ejercicio del poder, porque mientras en el caso de la ex de Bonifaz Alfonso, considerada una chiapaneca de segunda, su presunto golpeador es amigo del gobernador y hermanito de su Secretaria del Medio Ambiente, en el otro, el de la hija de don Rutilio Escandón Cadenas, considerada una chiapaneca de primera, su presunto golpeador es enemigo del gobernador por haberlo exhibido en pleno zócalo de la capital.



Disraelí E. Ángel Cifuentes


FSUR


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