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Legislar sobre el trabajo doméstico de la esposa

Ya se debiera legislar para darle valor monetario al trabajo doméstico de la esposa en el hogar.


Si las trabajadoras domésticas contratadas tienen un salario por su trabajo en las casas donde son contratadas, aunque muy mal pagado, ¿por qué la misma labor realizada por la esposa y madre no se le reconoce si, además, lo hace con mejor calidad y gran afecto?

Ese pago al trabajo doméstico de quienes son contratadas por un salario vale como punto de partida para este análisis, pues la situación de gran número de mujeres es de una vida en semiesclavitud.



Si a la trabajadora doméstica asalariada se le paga por la misma labor y determinado número de horas, mínimamente la esposa debería estar recibiendo una cantidad similar por las otras actividades a su cargo, dentro del mismo hogar. O si no tienen a ninguna persona como trabajadora doméstica, ese salario debería corresponderle, aunque quizá un poco más. ¿La razón? La esposa no sólo trabaja durante ocho horas en su casa, sino dieciséis o más.


Pero no, hasta ahora ese trabajo no es reconocido ni valorado, mucho menos pagado y hay razones para legislar para su reconocimiento.


La razón principal es la siguiente: derivado de esa falta de reconocimiento y nulo pago pecuniario, la esposa dedicada a los oficios del hogar generalmente permanece sin dinero en su bolso, se ve en la necesidad de pedir y, muchas veces, de mendigar el dinero ante su esposo, hasta para la comida, ya no digamos para sus gastos personales.


Y cuando se ven en un conflicto civil o penal entre ambos, el único que tiene dinero para “agradar” a las autoridades es el hombre, mientras que a ella los funcionarios la ven como la que llega a dar lata, a molestar, a cargarles el día de trabajo y, al no tener la mínima posibilidad de corresponderles económicamente, aunque sea “bajo el agua”, regularmente van dejando sus asuntos civiles o penales en el olvido. ¿Cuántas mujeres han dejado de creer en las instituciones de justicia?


Por si fuera poco, cuando se presentan litigios de orden civil los maridos comienzan a adquirir propiedades a nombres de otras personas para evitar que las mismas terminen siendo repartidas en partes iguales en un eventual divorcio. Y lo mismo ocurre si tienen una empresa o negocio, utilizando prestanombres para negarles a sus hijos y a ella misma una pensión alimenticia justa. Al final la mujer se queda con sus hijos pero en el desamparo total, convirtiéndose ello en motivo para continuar sufriendo agresiones verbales, psicológicas, económicas y hasta físicas de parte del esposo.


Lo justo debería ser, para la esposa dedicada a las labores domésticas, un 50 por ciento del salario del esposo, pues su labor en el hogar le da a él la tranquilidad de sólo levantarse, asearse, desayunar y volver a la hora de la comida, ya preparada por ella. De otro modo el esposo se vería en la necesidad de regresar a preparar sus alimentos o pasar a comprar comida hecha en algún negocio.


¿Y si quien trabaja como asalariado en el campo laboral es la esposa y no el marido? Entonces se debería aplicar la misma fórmula, si él se dedica a las labores domésticas.

¿Y si ambos tienen un trabajo asalariado en el mercado laboral? Entonces, por lógica, se verán en la necesidad de contratar a alguna persona encargada de realizar los trabajos domésticos para prepararles la comida, el resto de actividades de aseo y demás. ¿Quién debe pagarle? ¿Ella debe hacerlo, porque se trata de actividades domésticas? No, por supuesto, sino del dinero de ambos.


Sin embargo, ocurre en infinidad de casos lo siguiente: el esposo acepta “darle permiso” a la mujer de trabajar en el campo laboral, pero condicionándole a no descuidar la casa; es decir, deberá seguir a cargo de todos los trabajos domésticos de la comida y limpieza del hogar. Doble jornada laboral, pero una de ellas sin prestaciones sociales, sin remuneración ni reconocimiento alguno.


Amiga, tal condicionamiento no se debe permitir.

Y no sólo eso.


En el caso de tener un empleo los dos (esposa y esposo), la obligación de llegar a realizar los quehaceres domésticos al hogar es para ambos, y no sólo para la mujer.


Y si el señor no las quiere realizar, por mero machismo, ella no los debe asumir. En esos casos el esposo, si quiere sólo regresar a comer y descansar, entonces su obligación es contratar a un trabajador o trabajadora doméstica para realizar las labores a las cuales se está negando. Y si él se niega a realizar esas tareas domésticas después de su jornada laboral, entonces ella tiene también el mismo derecho, y no asumirla por ser mujer. De ambos puede salir el pago para quien les van a alivianar la vida después de la carga laboral fuera de la casa.


Conquistar el mercado laboral, ha sido un avance de la mujer en el mundo a lo largo de los últimos 300 años, pero hace falta avanzar unos pasos más, como el derecho al descanso, idéntico al marido, regresando de su centro de trabajo, además, claro, de otras conquistas pendientes de realizar.


Disraelí E. Ángel Cifuentes.

EnfoqueF.

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