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Gobernación anunció un decreto para liberar personas encarceladas, pero esas medidas están en la ley

La secretaria de Gobernación, Olga Sánchez Cordero, anunció que “por orden del presidente” presentará la próxima semana un decreto para liberar a las personas encarceladas que aún no han recibido una sentencia, las que son mayores de 70 años, las que son mayores de 60 años y padecen una enfermedad crónico-degenerativa y quienes han sufrido tortura.



Sin embargo, dichas propuestas ya se encuentran establecidas en diferentes leyes, desde la Constitución hasta el Código Penal Federal. Incluso, lo previamente establecido es más benéfico para las personas encarceladas que lo propuesto en la conferencia matutina.


Especialistas entrevistadas por Animal Político alertaron sobre dicho decreto y calificaron el anuncio como contradictorio ya que “desde el Ejecutivo se está reconociendo que no se ha cumplido la ley”, pero durante este gobierno se impulsó la aplicación de la prisión preventiva oficiosa, que principalmente afecta a las mujeres, la población de bajos recursos y a los indígenas.


A decir de Viridiana Valgañón, abogada e integrante de la organización Equis Justicia para las mujeres, el anuncio del decreto podría interpretarse solo como “un alarde populista” que intenta “promover como nuevo algo que ya existe”.


“El decreto que nos está solicitando el señor presidente es que (a) toda la población penitenciaria que tenga más de 75 años… (se) les conceda la excarcelación y seguir, digamos, en su casa en prisión domiciliaria”, dijo Sánchez Cordero.


La titular de la Secretaría de Gobernación también dijo que “los mayores de 65 años, también privados de su libertad, pudieran obtener este beneficio de la prisión domiciliaria si están en condiciones de vulnerabilidad por enfermedad, si tienen alguna enfermedad crónico-degenerativa”.


En su artículo 144, la Ley Nacional de Ejecución Penal Federal indica que se “podrá sustituir la pena privativa de la libertad por alguna pena o medida de seguridad no privativa de la libertad… cuando esta fuere innecesaria o incompatible con las condiciones de la persona privada de la libertad por senilidad, edad avanzada, o su grave estado de salud”.


Así mismo, el Código Penal Federal en el artículo 55 establece que “en el caso de que el imputado sea una persona mayor de setenta años de edad o afectada por una enfermedad grave o terminal, el Órgano jurisdiccional podrá ordenar que la prisión preventiva se ejecute en el domicilio”.


Después de la intervención de Sánchez Cordero, el presidente de México Andrés Manuel López Obrador dijo que los “internos en las cárceles federales del fuero federal que en 10 años no hayan sido sentenciados y estén en la cárcel por delitos no graves van a ser liberados”.

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